CEDINPRO

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Fundación de Educación Superior

Docente:

LIC. NUBIA CONSUELO HERNÁNDEZ

viernes, 10 de octubre de 2014

Clase final

Para el Martes 14 de Octubre se trabajará en conjunto con la docente Martha. Recuerden que este día deben entregar el plegable.

sábado, 13 de septiembre de 2014

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDADES AGOSTO

LUNES 25 :    PRESENTACION DOCENTE
   SOCIALIZACION METODOLOGIA
   LOGROS Y OBJETIVOS DEL MODULO
   ACUERDOS


ACTIVIDADES SEPTIEMBRE

LUNES 1 :   CLASE
  SOCIALIZACION  CARACTERIZACION INSTITUCIONAL POR GRUPOS         ( ENTREGA  TRABAJO ESCRITO)
LUNES 8 :   CLASE
  ANALISIS LECTURA LEGISLACION AMBIENTAL
MIECOLES 10:  ENTREGA ENSAYO LECTORA CONDUCTAS SUSTENTABLES
LUNES 15:    CLASE
  PRIMERA ENTREGA PROYECTO
  QUIZ
DOMINGO 21:  VISITA INSTITUCIONAL ( JARDIN BOTANICO)
LUNES 22 :  CLASE
SABADO 27:  CLASE
LUNES 29 :  CLASE
  ENTREGA FINAL PROYECTO


ACTIVIDADES OCTUBRE

JUEVES 2 :      SUSTENTACION PROYECTO   
LUNES 6 :   CLASE
JUEVES 9:  CLASE
LUNES 13:  PARCIAL FINAL
 

martes, 26 de agosto de 2014

“LEGISLACIÓN BASICA AMBIENTAL”


Lectura complementaria. “LEGISLACIÓN BASICA AMBIENTAL” Francisco Antonio Perea Velázquez.

LEGISLACIÓN BASICA AMBIENTAL” Francisco Antonio Perea Velázquez.
1. Nociones preliminares. a. Visión biocéntrica del problema ambiental.   Las primeras corrientes intelectuales sobre los problemas ambientales,  se preocuparon primordialmente por la conservación a ultranza de las especies tanto animales y vegetales, sin tener en cuenta al hombre y sus necesidades, es decir centraban todos sus esfuerzos en la preservación de la naturaleza en sí misma. Estos movimientos verdes surgieron entre las décadas de los 50,60 y 70, los cuales se caracterizaban por un amor desmedido por la biodiversidad, donde el  hombre está al servicio de la naturaleza. Visión  Antropocéntrica. Esta corriente surge a finales de la década de los 80 y cobra mayor fuerza a partir del informe Brutland. Según el mismo, la importancia de conservar el medio ambiente, consiste en que a través de esta preservación se protege la vida del hombre. En esta corriente todo gira alrededor del ser humano, la biodiversidad  se debe preservar para beneficio de los seres humanos, la naturaleza está al servicio del hombre.
 El principio 4 de la declaración de Río de Janeiro sobre ambiente y desarrollo dice: “Los seres humanos se constituyen en el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible”.  En otras palabras  el desarrollo sostenible debe ir encaminado a elevar el nivel de vida de las personas.  También ha señalado la  Corte Constitucional   que el Constituyente de 1991, trató de hacer concordantes el desarrollo económico, el derecho a un medio ambiente sano y el equilibrio ecológico y que la finalidad última del desarrollo sostenible  es garantizar a todos los seres humanos una vida  digna.

CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Se entiende por desarrollo sostenible el que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades

1.2 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

1.2.1 Antecedentes remotos.
El emperador Julio César expidió una norma ambiental que prohibía la circulación de carruajes en algunos barrios de Roma y Pompeya,  en razón al ruido que emitían y a la producción de excrementos que contaminaban dichas ciudades y Eduardo I de Inglaterra reglamentó en 1273 la emisión de humos.
En el fuero juzgo y la ley de las siete partidas se consideró los ríos y caminos como bienes comunes en la época de la colonia.
Simón Bolívar en su calidad de Presidente de la Gran Colombia expidió el decreto 5 de julio de 1825 para proteger la fauna en Chuquisaca, el de 19 de Diciembre de 1825 que buscaba proteger el agua en Bogotá, el de 2 de diciembre de 1827 sobre la policía general, donde se reglamentaba el manejo de la salubridad  del ambiente y la estética de las poblaciones y el de 31 de Julio de 1829 que buscaba conservar los bosques de los que se venía extrayendo la madera y las sustancias medicinales.
1.2.2. Antecedentes inmediatos.
La creación de la C.V.C. en 1954 dividió la historia de las normas ambientales en Colombia. Antes existían disposiciones que se referían a aspectos muy concretos del problema ambiental y a la creación de organismos para dichos fines. Después aparece una concepción más amplia  y la regulación por sectores (flora, fauna, etc.). Este proceso se consolidó con la creación del INDERENA en 1968, como órgano rector de la gestión ambiental nacional.La gran crisis ambiental del mundo motivó a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para convocar a una conferencia sobre el tema, realizada en junio de 1972, en la que se adoptó una declaración de principios y se hicieron algunas recomendaciones a los países asistentes sobre los caminos a seguir para afrontar la crisis ambiental.
1.2.2.1. Principios de la Convención de Estocolmo. En el Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en Estocolmo-Suecia en 1972, se aprobó una declaración que reconoció internacionalmente los derechos ambientales y marcó la consolidación de los principios rectores que son:
1. Todo hombre tiene derecho a un medio ambiente sano.
a. Que los derechos a la salud y a la vida no sean puestos en peligro como consecuencia de la contaminación y el deterioro ambiental.
b. El derecho a un razonable nivel de calidad ambiental. En este punto se hizo énfasis en las actividades contaminadoras que se identifican a largo plazo  cuando han producido efectos desastrosos, como el caso de ciertos agentes cancerígenos que permanecen latentes por muchos años.
C. El derecho a gozar del patrimonio ambiental. Nadie puede se privado de gozar de este bien propiedad de toda la humanidad.
2. El derecho de equidad intergeneracional de los recursos de la biosfera; esto significa que cada generación debe recibir de la anterior un legado natural y cultural que debe sostener y entregar a las posteriores, teniendo en cuenta las siguientes dimensiones:
a. De la Conservación de las opciones. Toda generación debe conservar equilibradamente el entorno y los recursos naturales para no limitar las posibilidades de futuras generaciones en la satisfacción de sus necesidades. 

b. De calidad ambiental. Toda generación debe entregar la tierra por lo menos en las mismas condiciones en que la recibió, por lo tanto debe darle un uso sostenible a los recursos y ecosistemas.
c. De conservación al acceso; toda generación tiene un derecho equitativo de acceso a la oferta ambiental.
Razones para la conservación del ecosistema.
a. Científicas; La extinción de una especie única o de un ecosistema, no conocido científicamente representa una pérdida irremplazable para la ciencia. El conocimiento sobre los seres vivientes y relaciones ecológicas es indispensable para entender cómo se desenvuelve la diversidad y cual es el lugar que se ocupa en este proceso.
b. Económicas; Las especies satisfacen necesidades alimentarias, medicinales, de variada índole y se pueden utilizar materiales genéticos de una especie en otra para mejorar la respuesta y productividad de especies cultivables. Las especies se intercalan cumpliendo diversas funciones  dentro del equilibrio ecológico. El deterioro de una de ellas implica la debilidad de todo el ecosistema.
c. Éticas; Edgard Goldsmith plantea una ética fundada en el reconocimiento humano al orden cósmico, de donde comportamientos moralmente positivos serían aquellos que contribuyeran a la conservación y aumento de las especies con trascendencia para el bienestar humano; inmorales , los que contraríen ese orden con el correlativo efecto sobre el hombre.

 EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991.
La Constitución de 1991, consagró 49 artículos a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, situación que le mereció el calificativo de Constitución ecológica, por parte de algunos tratadistas.  Dentro de estas normas constitucionales podemos destacar las siguientes: la propiedad privada tiene una función ecológica, según el artículo 58; el derecho a un medio ambiente sano y a la participación ciudadana en las decisiones que puedan afectarlo, artículo 79; la obligación del Estado de garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración  o sustitución de los recursos  naturales, artículo  80, el deber del estado de intervenir en la economía para preservar un ambiente sano, para el logro del cual puede también limitar las libertades económicas y la obligación de formular una política ambiental del desarrollo, artículo 333 y 334; la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, artículo87; el derecho fundamental de la libertad de investigación, artículo 27; la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos al cargo del Estado; El derecho al acceso  al conocimiento, a la ciencia a la técnica y a los demás bienes y valores culturales , entre otros.
 3. El principio de la participación ciudadana
Este principio está desarrollado en los artículos 79 de la  Constitución Nacional  de Colombia, el cual garantiza a la población el derecho  a un medio ambiente sano y a participar en las decisiones que puedan afectarlo.
La forma práctica de construir el desarrollo sostenible , requiere de una mayor participación de la comunidad, antes que la aplicación  de los instrumentos legales , porque la comunidad local asentada en un territorio  tiene una experiencia histórica , en el manejo de los recursos naturales y el medio ambiente, , que no puede ser desestimada, en la medida en que el ambiente adquiere toda su dimensión dentro del contexto de la relación hombre-naturaleza, en la que el hombre hace parte integral de la misma, es decir” El hombre se hace naturaleza y la naturaleza se humaniza”.
El artículo79 de la Constitución colombiana, establece que el Estado debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar al medioambiente y los recursos naturales no renovables.
Con respecto a las comunidades negras, y en relación con el tema que nos ocupa, el artículo 44 de la ley 70 de 1993, establece: “ARTÍCULO 44. Como un mecanismo de protección de la identidad cultural, las comunidades negras participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural, que se realicen sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las áreas a que se refiere esta ley. ”
El trámite de la consulta previa, esta reglamentado por el decreto 1320 de 1998.
a. Intervención de la comunidad en los procedimientos administrativos ambientales. El artículo 69 de la ley 99 de 1993, establece que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o  revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales b. Trámites de las peticiones ambientales. Toda autoridad ambiental, al momento de recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, o al comenzarla de oficio, dictará un auto de iniciación de trámite que notificará y publicará  en los términos de los artículo 14 y 156 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección correspondiente.

c. Publicidad de las decisiones sobre el medio ambiente. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa ambiental para la expedición, modificación o cancelación de una licencia o permiso que afecte o pueda afectar al medio ambiente y que sea requerida legalmente, se notificará a cualquier persona que lo solicite por escrito, incluido el directamente interesado en los términos establecidos en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y se le dará también la publicidad en los términos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se utilizará el boletín oficial de la entidad.d. Audiencias Públicas administrativas ambientales El Procurador General de La Nación, o el delegado Para Asuntos Ambientales, el Defensor del Pueblo, el ministro del medio Ambiente, , las demás autoridades ambientales, los Gobernadores, los alcaldes, o por lo menos cien(100) personas, o tres entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables y para la cual se exija permiso o licencia conforme a  la ley o a los reglamentos, podrán solicitar la realización de una audiencia pública ante la autoridad ambiental competente. La audiencia se celebrará con anticipación al acto que le ponga término  a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, modificación o cancelación de una licencia o un permiso ambiental. e. El derecho de petición de informaciones en materia ambiental. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular peticiones de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación, y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar  a la salud humana de conformidad con el artículo 10 de la ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en 10 días. Además toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros que están destinados a la preservación del medio ambiente
4.  El derecho   soberano de los estados  de explotar sus propios recursos (principio 2)
Lo anterior conforme a sus propias políticas ambientales, al tiempo que se asegure que las actividades dentro de su jurisdicción  o control no le hagan daño al medio ambiente de otros Estados.
5. Erradicación de la pobreza (principio 5).
El daño ambiental es uno de los problemas generados por la  pobreza, el cual es uno de los aspectos más delicados para el desarrollo sostenible.
Las grandes diferencias en el ingreso entre los países desarrollados y subdesarrollados, hace que el objetivo de alcanzar el desarrollo sostenible sea muy difícil. Por lo tanto el desarrollo sostenible debe ir encaminado  a elevar el nivel de vida de los países en vía  de desarrollo y en tal sentido a combatir la pobreza, por cuanto las personas pobres, no cuentan con los servicios públicos necesarios que les impidan contaminar el medio ambiente y con los medios idóneos para derivar su sustento de otros medios distintos al uso de los recursos naturales.

6. El que contamina paga (principio 16). Las autoridades deben de fomentar la internalización de los costos ambientales, teniendo en cuenta el criterio del que contamina debe cargar con los costos de los daños que ocasione al medio ambienta y a los recursos naturales con determinada actividad económica.
7. Precaución (principio 15).
Este principio es uno de los más importantes de los que integran el derecho ambiental, porque propende por la prevención de los daños ambientales que con mucha frecuencia son irreparables. Por lo anterior cuando exista peligro de daño grave sobre los recursos naturales renovables o del medio ambiente, ni el Estado ni los particulares podrán alegar falta de certeza científica absoluta  para postergar  la adopción de medidas eficaces que eviten el peligro o el daño ambiental.
8. Evaluación previa del impacto ambiental de actividades que puedan afectar al medio ambiente (principio 17).
Los estudios de impacto ambiental, son instrumentos esenciales para la toma de decisiones y para la planificación ambiental, con el fin de prevenir futuros daños a los recursos naturales renovables y al medio ambiente para mitigar en lo posible los efectos nocivos que determinada actividad pueda causar sobre los mismos.Las autoridades ambientales no pueden autorizar, la realización de actividades que puedan causar daño al medio ambiente y a los recursos naturales, sin que se haya hecho una evaluación previa de los posibles impactos al medio ambiente y se hayan determinado las medidas de prevención, compensación, mitigación y restauración de los efectos nocivos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Si bien es cierto de que  la legislación ambiental colombiana establece algunos casos en los cuales no se requiere de licencia o permiso ambientales  para la realización de actividades económicas, también lo es, de que este hecho no exime a las autoridades ambientales de ejercer un seguimiento y monitoreo de dichas actividades y exigir un plan de manejo ambiental cuando las mismas pongan  en peligro al medio ambiente y los recursos naturales renovables.
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
En desarrollo de los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, la ley 99 de 1993, creó el sistema nacional ambiental,(SINA), cuya misión es dirigir la gestión ambiental, administrar los recursos naturales renovables, e impulsar una relación de respeto y armonía entre el hombre y la naturaleza, al igual que definir en los términos que señala dicha ley las políticas a las que se someten la recuperación, conservación, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Consejo Nacional Ambiental.
La ley 99 de 1993, también creó el Consejo Nacional Ambiental, organismo encargado de asesorar al gobierno Nacional en la formulación de las políticas ambientales: dicho Consejo está formado por los siguientes miembros:
·         El Ministro del Medio Ambiente, quien lo preside.


  • El Ministro de Agricultura
  • El ministro de Relaciones Exteriores
  • El Ministro de Salud
  • El Ministro de Desarrollo Económico
  • El Ministro de Minas y Energía
  • El Ministro de Educación Nacional
  • El Ministro de  Transporte.
  • El Director del departamento de Planeación Nacional
  • El Defensor del pueblo.
  • El Contralor General de La República.
  • Un Representante de los Gobernadores.
  • Un Alcalde representante de la Federación Colombiana de municipios.
  • El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía.
  • Un Representante de las Comunidades Negras.
  • Un representante de las Comunidades Indígenas
  • Un Representante de los Gremios de la Producción agrícola
  • Un Representante de los  Gremios de la Producción industrial
  • El presidente de ECOPETROL o su delegado.
  • Un Representante de los gremios exportadores.
  • Un Representante de los gremios de Producción Minera.
  • Un Representante de las Organizaciones ambientalistas No Gubernamentales.
  • Un Representante de las Universidades, elegido Por el Consejo Nacional de Educación Superior.